¿Qué dice la ley sobre la libre elección de funeraria?
martes 20 ene 2026

En España, una de las dudas más habituales al contratar un seguro de decesos es si la familia está obligada a utilizar la funeraria asignada por la aseguradora o si puede elegir libremente otra distinta. La legislación reconoce este derecho, aunque su aplicación práctica depende de lo contratado en la póliza.
Por ello, antes de firmar o revisar un contrato, es mejor comparar seguros de decesos y conocer qué margen real de elección existe.
¿Existe el derecho legal a elegir funeraria?
Sí. La normativa española reconoce el derecho a la libre elección de prestadores de servicios, incluidas las empresas funerarias. Esto implica que:
- La familia no está obligada legalmente a aceptar una funeraria concreta.
- Puede optar por otra funeraria distinta a la concertada.
- El seguro no puede anularse por ejercer este derecho.
Ahora bien, el ejercicio de esta libertad puede tener consecuencias económicas según la póliza.
¿Puede la aseguradora imponer una funeraria concreta?
No. La aseguradora puede recomendar funerarias con las que tenga acuerdos, pero no puede imponerlas de forma obligatoria. La elección final corresponde a la familia o a la persona que gestione el fallecimiento.
No obstante, cuando se elige una funeraria no concertada, la aseguradora puede limitar su aportación económica al capital contratado o aplicar el sistema de reembolso.
¿Qué ocurre si se elige una funeraria no concertada?
Cuando la familia decide utilizar una funeraria distinta a la habitual de la aseguradora:
- El seguro cubre hasta el capital máximo contratado.
- Si el coste es superior, la diferencia corre a cargo de la familia.
- En algunas pólizas, la familia debe pagar primero y solicitar después el reembolso.
Por ello, es recomendable informar a la aseguradora antes de contratar servicios por cuenta propia.
¿Cómo influye el tipo de póliza en la libre elección?
El alcance real de la libre elección depende del modelo de seguro contratado.
| Tipo de póliza | ¿Permite libre elección? | Consecuencias habituales |
|---|---|---|
| Servicios concertados | Sí | Posible copago |
| Capital cerrado | Sí | Límite económico estricto |
| Capital flexible | Sí | Mayor margen de adaptación |
| Sistema de reembolso | Sí | Pago previo por la familia |
Esta diferencia explica por qué algunas pólizas ofrecen mayor libertad práctica que otras.
¿Qué conviene hacer para evitar problemas o sobrecostes?
Para ejercer la libre elección sin conflictos, es aconsejable:
- Revisar si la póliza es de prestación directa o reembolso.
- Comprobar el capital máximo disponible.
- Avisar a la aseguradora antes de contratar una funeraria externa.
- Solicitar confirmación por escrito de la cobertura aplicable.
Estas precauciones evitan facturas inesperadas en un momento delicado.
Conclusión
En España, la ley reconoce el derecho a la libre elección de funeraria incluso cuando existe un seguro de decesos. Sin embargo, el alcance económico de esa libertad depende del tipo de póliza y del capital contratado.
Para evitar costes imprevistos y conocer hasta dónde llega la cobertura real, es fundamental revisar bien el contrato y, antes de contratar, comparar seguros de decesos para elegir una póliza que ofrezca verdadera flexibilidad.