¿Quién hereda los bienes privativos?

martes 16 ene 2024

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En general, los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges y no forman parte de la sociedad conyugal o de gananciales. Tras el fallecimiento de una persona, uno de los aspectos más importantes a considerar es la distribución de sus bienes y propiedades. Habitualmente, cuando alguien fallece, el cónyuge es quien hereda los bienes privativos.

Ten en cuenta que el proceso de una herencia puede ser complejo, por eso es común contratar un seguro de decesos para que la compañía se encargue de la tramitación y brinde asesoramiento legal a la familia tras el fallecimiento de un ser querido.

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¿Cómo saber si un bien es privativo o ganancial?

Determinar si un bien es privativo o ganancial puede depender de las leyes de propiedad matrimonial en la jurisdicción específica en la que te encuentres, ya que las normativas pueden variar entre países y regiones. Sin embargo, hay algunos principios generales que puedes considerar para entender la naturaleza de los bienes. Te los presentamos:

Bienes privativos

  • Propiedades adquiridas antes del matrimonio: los bienes que uno de los cónyuges poseía antes de contraer matrimonio generalmente se consideran privativos.
  • Herencias y donaciones específicas: los bienes recibidos por herencia o donación dirigidos a uno de los cónyugues suelen considerarse privativos.
  • Acuerdos prenupciales: si existe un acuerdo prenupcial que especifica la naturaleza privativa de ciertos activos, estos se considerarán privativos según los términos del contrato.
  • Propiedades adquiridas después de la separación legal o divorcio: en algunas jurisdicciones, los bienes adquiridos después de la separación legal o el divorcio pueden considerarse privativos.

Bienes gananciales

  • Propiedades adquiridas durante el matrimonio: los bienes adquiridos después del matrimonio suelen considerarse gananciales y pertenecen a ambos cónyuges.
  • Ingresos generados durante el matrimonio: los salarios, ingresos y otros beneficios generados durante el matrimonio generalmente se consideran gananciales.
  • Propiedades obtenidas con fondos comunes: si se utiliza dinero proveniente de cuentas conjuntas o fondos compartidos para adquirir una propiedad, esta puede considerarse ganancial.
  • Incremento del valor de los bienes privativos: en algunos lugares, si un bien privativo aumenta su valor durante el matrimonio debido a esfuerzos conjuntos, ese aumento puede considerarse ganancial.

¿Cómo demostrar que un bien es privativo?

Demostrar que un bien es privativo generalmente implica presentar evidencia documentada que respalde su adquisición o naturaleza individual. La clave radica en documentar claramente la propiedad y origen de los fondos utilizados para su adquisición.

En el caso de propiedades, la escritura de propiedad y los contratos de compra son documentos cruciales que pueden revelar información sobre el propietario registrado y las condiciones de adquisición. Además, si el bien fue heredado o donado, la presentación de documentos legales, como certificados de herencia o contratos de donación, es fundamental.

Como demostrar que un bien es privativo

¿Cómo convertir un bien privativo en ganancial?

La conversión de un bien privativo en ganancial puede lograrse mediante la redacción y firma de un documento legal entre los cónyuges, estableciendo la nueva condición del bien. Este acuerdo podría implicar la transferencia formal de la propiedad, la reescritura de documentos, o incluso el uso conjunto de fondos privativos para mejorar o mantener la propiedad.

Este cambio de naturaleza generalmente implica un proceso legal que varía según la jurisdicción. Este cambio puede ser deseado por las partes involucradas, como cónyuges, y podría estar motivado por razones financieras, de planificación patrimonial o legales.

¿Qué bienes no forman parte de la comunidad conyugal?

Los bienes que no forman parte de la comunidad conyugal varían según las leyes y regulaciones específicas de cada jurisdicción. Sin embargo, a continuación, se presentan algunas categorías comunes de bienes que a menudo se consideran privativos o separados de la comunidad conyugal:

  • Bienes adquiridos antes del matrimonio: Los bienes que uno de los cónyuges poseía antes del matrimonio generalmente se consideran privativos y no forman parte de la comunidad conyugal.
  • Herencias y donaciones específicas: Los bienes recibidos por herencia o donación destinados a uno de los cónyuges suelen considerarse privativos y no se incluyen en la comunidad conyugal.
  • Bienes adquiridos después de la separación legal o divorcio: En algunas jurisdicciones, los bienes adquiridos después de la separación legal o divorcio pueden considerarse privativos y no entrar en la comunidad conyugal.
  • Acuerdos prenupciales: Los acuerdos prenupciales son contratos legales firmados antes del matrimonio que establecen la separación de ciertos bienes y propiedades, especificando qué activos son privativos y no forman parte de la comunidad conyugal.

¿Cuando el esposo muere quién hereda la casa?

En general, tras el fallecimiento de un esposo, la viuda o hijos son los que heredan la casa; sin embargo, podrían existir otros herederos. Aquí hay algunas posibles situaciones:

1. Con testamento:

  • El testamento puede designar específicamente al cónyuge sobreviviente como heredero, o podría especificar otros beneficiarios.

2. Sin testamento (sucesión intestada):

  • Si no hay un testamento válido, se seguirán las leyes de sucesión intestada del lugar.
  • En muchos lugares, el cónyuge sobreviviente tiene derechos sobre ciertos activos, incluida la vivienda conyugal. La distribución exacta dependerá de las leyes específicas del lugar y de la existencia de otros herederos, como hijos o familiares cercanos.

3. Con bienes mancomunados o en copropiedad:

  • Si la casa se poseía en conjunto como bienes mancomunados o en copropiedad, el cónyuge sobreviviente generalmente hereda automáticamente la parte del fallecido.

4. Con deudas pendientes:

  • Las deudas del fallecido también pueden afectar la distribución de la herencia. En algunos casos, los acreedores pueden tener derecho a reclamar parte de los bienes antes de que se distribuyan entre los herederos.

¿Quién tiene más derecho: los hijos o la esposa?

En muchos sistemas legales, el cónyuge sobreviviente tiene derechos sustanciales en la herencias de su esposo o esposa. Los hijos también suelen tener derechos, pero la forma en que se distribuye la herencia puede variar según factores como la existencia de un testamento, el tipo de propiedad y las leyes específicas de sucesión del lugar.

Algunas jurisdicciones otorgan al cónyuge una parte significativa de la herencia, mientras que otras pueden dividirla más equitativamente entre el cónyuge y los hijos. En ciertos casos, el cónyuge puede tener derechos preferentes sobre ciertos activos, como la vivienda conyugal.

¿Quién hereda primero el cónyuge o los hijos?

En el derecho sucesorio, quién hereda primero entre el cónyuge y los hijos depende del régimen legal de sucesión aplicable en el país y de si hay un testamento válido.

  1. Con testamento:

    • Legítima: en España, la ley garantiza una porción de la herencia llamada legítima para los herederos forzosos, que son los descendientes (hijos y, en su defecto, nietos), ascendientes (padres y, en su defecto, abuelos) y el cónyuge viudo. Esta legítima no puede ser vulnerada por el testador.
    • Distribución: el testador puede disponer libremente de una parte de su herencia, pero debe respetar la legítima de los herederos forzosos. El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia.
  2. Sin testamento (Sucesión intestada):

    • Orden de herencia:
      • En primer lugar, heredan los descendientes (hijos y, en su defecto, nietos).
      • Si no hay descendientes, heredan los ascendientes (padres y, en su defecto, abuelos).
      • Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge.
      • Si no hay ninguno de los anteriores, heredan los colaterales (hermanos, sobrinos, etc.).

Recuerda que al contar con un seguro de decesos, la aseguradora se encarga de realizar este y otros trámites legales asociados al fallecimiento, siempre que el servicio esté incluido en la póliza.