¿Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades?

lunes 07 jul 2025

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Solicitar el certificado de últimas voluntades es un trámite esencial tras el fallecimiento de una persona en España. Este documento confirma si el difunto dejó testamento y ante qué notario, lo que permite a los herederos iniciar correctamente la gestión de la herencia.

El certificado lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia) y puede solicitarse de forma presencial, online o por correo postal. Para hacerlo, se necesita el Modelo 790 y el certificado de defunción. Aunque parece un proceso burocrático, es sencillo si se siguen los pasos indicados, y muchos seguros de decesos incluyen este trámite dentro de sus servicios.

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¿Quién está autorizado para tramitar el certificado de últimas voluntades?

El certificado puede ser solicitado por cualquier persona que tenga un interés legítimo en conocer si el fallecido dejó testamento, ya sea por motivos familiares, económicos o legales. No se exige que exista parentesco directo, pero sí es fundamental acreditar la relación o interés con documentación adecuada.

Personas físicas y jurídicas

Las personas físicas, como familiares directos, herederos o posibles beneficiarios, pueden solicitar el certificado presentando su documento de identidad y justificando su interés. También pueden hacerlo personas jurídicas, como abogados, notarios o entidades bancarias, que actúan en nombre de sus clientes o por interés económico, siempre que presenten la documentación correspondiente.

Representación mediante apoderados

En caso de que el solicitante no pueda realizar el trámite por sí mismo, puede designar a un apoderado mediante poder notarial o documento autorizado. Este representante deberá presentar el Modelo 790 firmado por el interesado, su propio documento de identidad y una copia del poder que lo habilita para actuar en su nombre.

Formas disponibles para solicitar el certificado de últimas voluntades

Dependiendo de la disponibilidad y preferencias del solicitante, se puede elegir entre tres modalidades para tramitar el certificado: presencial, electrónica o por correo postal.

Solicitud presencial: puntos habilitados en Madrid

En Madrid, se puede realizar el trámite en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia (Calle Bolsa, 8) o en cualquier Gerencia Territorial. Es necesario presentar la documentación original o compulsada y el justificante de pago de la tasa correspondiente. En muchos casos, el certificado se entrega en el momento o en un plazo breve.

Solicitud electrónica: requisitos y certificados digitales

A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, el trámite puede hacerse online siempre que se cuente con certificado digital, DNI electrónico o acceso mediante Cl@ve. Es necesario abonar la tasa de forma telemática con NRC bancario. Esta vía es rápida y cómoda, y permite descargar el certificado desde casa.

Solicitud por correo postal: cuándo conviene

El trámite por correo se recomienda cuando no es posible acudir presencialmente ni se dispone de medios digitales. La solicitud debe enviarse a la dirección del Registro General de Actos de Última Voluntad en Madrid, incluyendo toda la documentación requerida. Aunque el tiempo de respuesta es mayor, es una opción segura y válida.

Modelo 790: cómo rellenarlo correctamente

El Modelo 790 es obligatorio para solicitar el certificado de últimas voluntades. Se trata de un formulario oficial que debe cumplimentarse correctamente para evitar errores que puedan invalidar la solicitud. Se puede descargar en la página web del Ministerio de Justicia o recoger en sus oficinas.

Es importante rellenar todos los campos en mayúsculas, marcar correctamente la opción “certificado de actos de última voluntad” y asegurarse de que los datos del fallecido están completos y exactos. También debe incluirse la información del solicitante, y adjuntar el justificante de pago de la tasa. La firma y la fecha no deben olvidarse.

Documentos imprescindibles según el tipo de solicitud del certificado de últimas voluntades

Tipo de solicitud Modelo 790 Justificante de pago Certificado de defunción Documento de identidad Poder (si aplica)
Presencial Original o copia DNI/NIE Si es apoderado
Electrónica ✅ (NRC) No necesario si está en el registro Certificado digital No aplica
Correo postal Original o copia Copia DNI/NIE Si es apoderado

Documentos adicionales para extranjeros o fallecidos fuera de España

En estos casos, se exige el certificado de defunción debidamente legalizado o apostillado, y traducido al español si fue emitido en otro idioma. Además, si el solicitante es extranjero, debe presentar su pasaporte y un documento que acredite su interés en el trámite.

Coste y forma de pago de la tasa administrativa del certificado de últimas voluntades

La tasa administrativa es de 3,86 euros. Puede abonarse en cualquier entidad bancaria colaboradora utilizando el impreso Modelo 790, o bien online mediante NRC bancario si se realiza la solicitud por vía telemática. El justificante de pago es obligatorio para que la solicitud sea válida.

¿Qué plazo tiene la administración para entregar el certificado de últimas voluntades?

El Ministerio de Justicia dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles para emitir el certificado, contados desde la recepción de la solicitud completa.

Tiempos estimados en solicitudes presenciales y online

Modalidad Tiempo estimado
Presencial Entre 1 y 3 días
Electrónica Entre 5 y 7 días
Correo postal Hasta 10 días hábiles

¿Cómo hacer seguimiento de la solicitud del certificado de últimas voluntades?

El seguimiento puede hacerse online desde la Sede Electrónica si se ha tramitado por esa vía, o consultando directamente en la Gerencia Territorial correspondiente si se presentó presencialmente. En el caso del correo postal, se puede llamar al Registro para verificar el estado del trámite.

Qué hacer si el certificado de últimas voluntades tiene errores o no corresponde al fallecido

En caso de que el certificado presente errores o no se corresponda con los datos del fallecido, se puede presentar una reclamación ante el Ministerio de Justicia. Esta reclamación puede realizarse presencialmente o por escrito, y debe incluir todos los documentos necesarios para justificar la corrección.

Cómo presentar una reclamación

Para reclamar, se debe redactar un escrito indicando los errores detectados, adjuntar una copia del certificado erróneo y los documentos que demuestren la información correcta. El Ministerio tiene un plazo de un mes para responder. Si no lo hace o la respuesta no es satisfactoria, se puede acudir a la vía judicial.

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