¿Cómo contestar a un requerimiento de la Agencia Tributaria?
viernes 22 mar 2024

Para responder a un requerimiento de la Agencia Tributaria es importante leer detenidamente, cumplir con los plazos, reunir la documentación necesaria y elegir una forma de respuesta adecuada (electrónica, presencial o por correo postal).
Además, debes confirmar la recepción de la respuesta y estar atento a comunicaciones adicionales, asegurando así una respuesta puntual, completa y precisa para evitar posibles complicaciones o sanciones. Es importante que si eres trabajador autónomo sepas cómo contestar este requerimiento para evitar problemas y mantener una relación fluida con la administración tributaria.
Recuerda que la Agencia Tributaria puede requerir información sobre un seguro de subsidio para verificar si los pagos recibidos deben tributar, comprobar retenciones fiscales o cruzar datos con la aseguradora. También puede revisar si el subsidio afecta otras prestaciones o beneficios fiscales. Es recomendable revisar el requerimiento y consultar con un asesor si es necesario.
¿Qué es un requerimiento de la AEAT?
Un requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es una notificación oficial enviada a los contribuyentes para solicitar información adicional, documentación o la realización de ciertas acciones relacionadas con sus obligaciones fiscales.
Además, estos requerimientos se emiten para asegurar el cumplimiento de las leyes tributarias y pueden estar relacionados con procesos de gestión, inspección, recaudación o aduanas.
El requerimiento detalla qué se solicita y el plazo para responder, y no atenderlo en tiempo puede resultar en sanciones o estimaciones por parte de la administración. Son fundamentales para mantener la transparencia fiscal y combatir el fraude tributario.

¿Cómo saber si se ha contestado un requerimiento de la AEAT?
Para verificar si se ha respondido a un requerimiento, te proporcionamos a continuación varias soluciones detalladas:
- Consultar la sede electrónica de la AEAT con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN para acceder a tus notificaciones, requerimientos y respuestas.
- Revisar las notificaciones electrónicas si estás suscrito al sistema, mediante correo electrónico o SMS, que te informarán sobre nuevas notificaciones disponibles.
- Utilizar el Buzón electrónico seguro para aquellos inscritos en el sistema DEH (Dirección Electrónica Habilitada), para recibir notificaciones y comunicaciones.
- Verificar el correo postal, especialmente si no utilizas el sistema de notificaciones electrónicas, para cualquier comunicación enviada a tu dirección registrada.
- Contactar directamente con la AEAT a través de su línea telefónica de atención al contribuyente (91 290 13 40 o 901 200 351) o visitando una oficina en persona para informarte sobre el estado de tu requerimiento.
Es crucial mantener actualizados tus datos de contacto y revisar regularmente los canales de comunicación con la AEAT para no pasar por alto ninguna respuesta a tus requerimientos.
¿Cuánto tiempo se dispone para contestar un requerimiento?
Por lo general, se dispone de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Es importante tener en cuenta que el plazo para responder a un requerimiento de la AEAT varía según el tipo de requerimiento y la naturaleza del procedimiento.
No responder dentro de este plazo puede resultar en sanciones o estimaciones desfavorables por parte de la AEAT. En situaciones donde se requiera más tiempo, es posible solicitar una ampliación del plazo, aunque su aprobación dependerá de la AEAT.
¿Qué pasa si la Agencia Tributaria no contesta?
Cuando la AEAT no responde a una solicitud, reclamación o recurso dentro del plazo establecido por la ley, el contribuyente se encuentra en una situación de silencio administrativo, que generalmente se interpreta como una respuesta negativa en el ámbito con respecto a la notificación tributaria. No obstante, este silencio otorga al contribuyente el derecho a recurrir, ya sea contra la falta de respuesta o contra la decisión implícita.
Además, en casos donde la demora en la respuesta afecta derechos económicos, como en las devoluciones de ingresos indebidos, la AEAT puede ser requerida para pagar intereses de demora. Para abordar estas situaciones, existen procedimientos y recursos especiales diseñados para impugnar la inacción de la AEAT y proteger los derechos del contribuyente.
¿Cómo mandar un escrito a la Agencia Tributaria?
Enviar un escrito a la AEAT puede realizarse de varias formas, dependiendo de la naturaleza del escrito y de tus preferencias o posibilidades de acceso a los servicios electrónicos. A continuación, te detallamos los métodos más comunes:
- Vía electrónica: utiliza la Sede Electrónica de la AEAT con un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Selecciona la opción para presentar escritos, rellena los datos requeridos, adjunta el documento y envíalo. Guarda el justificante de presentación.
- Presencialmente: prepara el escrito en papel, incluyendo todos los datos necesarios y tu firma. Solicita cita previa y presenta el documento en una oficina de la AEAT.
- Por correo postal: envía el escrito por correo postal certificado a la dirección correspondiente de la AEAT, aunque esta opción es menos recomendable debido a su menor seguridad y rapidez.