¿Se puede cobrar un seguro de vida sin certificado de últimas voluntades?

martes 14 jul 2026

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Cuando fallece un familiar y eres beneficiario de su seguro de vida, la aseguradora te pide una lista de documentos y uno de los que más dudas genera es el certificado de últimas voluntades.

La buena noticia es que no siempre es obligatorio: depende de cómo estuvieras designado en la póliza. La mejor forma de ahorrarles estos trámites a tus seres queridos es dejar bien atados los beneficiarios en tu propio seguro; puedes comparar seguros de vida y elegir una póliza con las designaciones claras.

¿Qué es el certificado de últimas voluntades y por qué lo pide la aseguradora?

El certificado de últimas voluntades, oficialmente Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, es un documento del Ministerio de Justicia que indica si una persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. No dice qué pone el testamento, solo si existe y dónde encontrarlo.

La aseguradora lo pide por un motivo concreto:

  • Para saber quién tiene derecho a cobrar cuando la póliza no nombra a una persona concreta, sino a los "herederos legales".
  • Para comprobar la última voluntad válida del fallecido, por si un testamento posterior modificó los beneficiarios.
  • Para protegerse legalmente y asegurarse de que paga a quien realmente corresponde.

Se solicita en el Registro de Actos de Última Voluntad, no se puede pedir hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento y conlleva una pequeña tasa administrativa (en torno a 3,86 €).

¿Cuándo puedes cobrar el seguro sin presentar el certificado de últimas voluntades?

Aquí está la respuesta directa que buscas: sí, en muchos casos se puede cobrar sin él. La clave es que el seguro de vida no forma parte de la herencia, sino que se rige por lo que diga la póliza. Puedes ahorrarte ese certificado cuando:

  • Estás designado por nombre y apellidos en la póliza. Si el tomador te nombró expresamente como beneficiario, la aseguradora ya sabe a quién pagar sin necesidad de mirar el testamento.
  • La designación es clara y vigente, por ejemplo "mi cónyuge" o "mis hijos por partes iguales", sin ambigüedad sobre quién es.
  • No hay conflicto entre beneficiarios ni dudas sobre la identidad de quien reclama.

En estos supuestos, la indemnización se paga al margen de la herencia y el certificado de últimas voluntades deja de ser imprescindible. La aseguradora sí verificará tu identidad y tu relación con el fallecido con otros documentos.

¿En qué se diferencia del certificado de contratos de seguros de fallecimiento?

Es la confusión más habitual, y conviene tenerla clara porque son dos certificados distintos con funciones diferentes. Esta tabla lo resume:

Aspecto Certificado de últimas voluntades Certificado de contratos de seguros de fallecimiento
Qué indica Si hubo testamento y ante qué notario Qué seguros de vida tenía contratados el fallecido
Para qué sirve Determinar herederos legales Saber si eres beneficiario y con qué aseguradora
Cuándo se necesita Solo si el beneficiario son los herederos Siempre que dudes si existe una póliza
Dónde se pide Registro de Actos de Última Voluntad Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento
Plazo Desde 15 días hábiles tras el fallecimiento Igual, y se expide en un máximo de 7 días

Ambos dependen del Ministerio de Justicia, pero el que de verdad te confirma si tienes un seguro que reclamar es el de contratos de seguros de fallecimiento, no el de últimas voluntades.

¿Qué documentos cambian según seas beneficiario designado o heredero legal?

Este es el punto que lo decide todo. La documentación no es la misma para quien está nombrado en la póliza que para quien cobra por ser heredero. Según tu situación necesitarás lo siguiente.

Si eres beneficiario designado por nombre

En este caso el trámite es más ágil, porque no hace falta demostrar quién hereda:

  • DNI del beneficiario y del asegurado fallecido.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado médico con la causa del fallecimiento.
  • Póliza del seguro de vida.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

Si cobras como heredero legal

Aquí sí entra en juego el certificado de últimas voluntades, porque hay que acreditar quién es heredero:

  • Todo lo anterior, más el certificado de últimas voluntades.
  • Copia del testamento o acta notarial de declaración de herederos.
  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En ambos casos la aseguradora puede pedir documentación complementaria, y dispone de un plazo de 40 días para pagar desde que entregas todo.

¿Cómo se solicita el certificado si la aseguradora acaba exigiéndolo?

Si tu caso encaja en el de heredero legal o la compañía te lo requiere igualmente, conseguirlo es sencillo. Estos son los pasos:

  • Espera 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento, ya que antes no se puede tramitar.
  • Reúne el certificado de defunción, imprescindible para la solicitud.
  • Rellena el modelo 790 y abona la tasa administrativa correspondiente.
  • Presenta la solicitud de forma telemática en la sede del Ministerio de Justicia, por correo postal o presencial.
  • Recíbelo en unos 10 días hábiles y entrégalo a la aseguradora junto con el resto de documentos.

Todos estos trámites recaen sobre tus seres queridos en un momento muy difícil. Por eso, la mejor prevención es dejar tu propia póliza con los beneficiarios designados con nombre y apellidos, para que cobren cuanto antes y con el mínimo papeleo. Puedes comparar seguros de vida y contratar uno que proteja a tu familia sin dejarles trámites innecesarios el día de mañana.