¿Cómo se avisa a los herederos de un testamento?
martes 02 abr 2024

Cuando una persona fallece y deja un testamento, los herederos son notificados de varias maneras. Esto sucede únicamente cuando el testador ha dejado estipulado en el testamento que el notario debe avisar a los herederos. Si el testamento fue otorgado ante notario, este tiene la obligación de notificar mediante una carta certificada.
También existe un Registro de Actos de Última Voluntad, donde se inscriben todos los testamentos. En caso de que no se encuentre un testamento o existan dudas sobre su autenticidad, las autoridades pueden buscar a los herederos mediante edictos públicos.
En muchos casos, los herederos son informados por familiares, abogados o personas cercanas al fallecido. Una vez notificados, pueden iniciar los trámites para aceptar la herencia y repartir los bienes, según lo dispuesto en el testamento o en la legislación vigente.
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¿Quién tiene que avisar a los herederos de un testamento?
En la mayoría de los casos, el notario no está legalmente obligado a avisar a los herederos sobre la existencia de un testamento tras el fallecimiento de una persona. Sin embargo, en ocasiones excepcionales, el testador puede especificar en su testamento que el notario debe notificar a los herederos. Estas situaciones son poco comunes. Por lo tanto, generalmente son los propios herederos quienes deben buscar información sobre la existencia del testamento.
Es poco frecuente que un testamento contenga instrucciones directas para notificar a los herederos, ya que estos suelen enterarse de su condición por otros medios, como familiares, amigos, abogados, u otros canales de comunicación. Por lo tanto, aunque no haya una obligación legal para notificar a los herederos, en casos específicos, el notario puede estar obligado a hacerlo si así lo establece el testador en su testamento.
¿Cuándo llama el notario a los herederos?
Lo hace cuando el testador ha dejado establecida esta disposición en su testamento. El notario llama a los herederos tan pronto como sea posible después del fallecimiento del testador. El notario tiene la responsabilidad de notificar a los herederos designados en el testamento sobre su existencia y contenido. Esta notificación suele realizarse mediante carta certificada u otro medio de comunicación adecuado.
El objetivo es informar a los herederos sobre la existencia del testamento y guiarlos en los pasos necesarios para aceptar la herencia, y llevar a cabo la partición de los bienes.

¿Cómo puedo saber si estoy en un testamento?
Para saber si has sido incluido en un testamento, puedes seguir estos pasos:
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Solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad: Este certificado indica si el fallecido dejó un testamento y ante qué notario se otorgó. Puedes obtenerlo presentando el Certificado de Defunción en el Registro General de Actos de Última Voluntad o solicitándolo por correo o de manera electrónica.
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Consultar al Notario Correspondiente: Si el Certificado de Actos de Última Voluntad confirma la existencia de un testamento, puedes acudir al notario que figura en el certificado para obtener una copia autorizada del testamento.
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Contactar con Familiares o Abogados: Si no puedes obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad o si prefieres explorar otras vías, puedes comunicarte con familiares cercanos del fallecido o buscar asesoramiento legal para obtener información sobre la existencia de un testamento y tu posible inclusión en él.
Recuerda que el acceso a esta información está sujeto a normativas legales y requisitos específicos, por lo que es recomendable buscar asesoramiento legal si tienes dudas o dificultades en el proceso.
¿Qué pasa si uno de los herederos no se presenta?
Si no se presenta uno de los herederos, pueden surgir diferentes situaciones. Por un lado, el heredero ausente puede optar por renunciar a su parte de la herencia mediante una declaración ante notario. En este caso, la parte renunciada pasará a los demás herederos, según lo estipulado en el testamento o la ley.
Si el heredero no renuncia explícitamente, su falta de oposición puede considerarse como una aceptación tácita de la herencia.
¿Cuánto tiempo después del deceso se lee el testamento?
No hay un plazo establecido por ley para la lectura del testamento después del fallecimiento de una persona. La lectura del testamento puede realizarse en cualquier momento después de la defunción, una vez que se hayan cumplido los trámites legales necesarios y los herederos hayan sido debidamente notificados.
En muchos casos, la lectura del testamento no implica una reunión formal donde se lee el documento en presencia de los herederos. Más bien, los herederos son notificados por el notario o por otros medios sobre la existencia del testamento y su contenido.
Posteriormente, los herederos pueden acudir al notario para obtener una copia del testamento y recibir asesoramiento sobre cómo proceder para aceptar la herencia y llevar a cabo la partición de los bienes.
¿Cómo hacer un testamento válido sin ir al notario?
Una opción para ello es el testamento ológrafo, este debe ser íntegramente escrito por el testador (persona que lo otorga), estar firmado al final y tener la fecha. Aunque no requiere la presencia de testigos ni la intervención notarial, se recomienda depositarlo en el Registro de Actos de Última Voluntad para asegurar su validez.
Otra alternativa es el testamento cerrado, donde el testador escribe el testamento, lo pliega y lo sella, presentándolo ante el notario, quien extiende una diligencia de presentación. Este tipo de testamento solo puede ser abierto por un juez después del fallecimiento y en presencia de testigos.
Aunque menos común, también está el testamento verbal, realizado ante cinco testigos mayores de 16 años, que deben escuchar las disposiciones del testador simultáneamente. Sin embargo, probar su autenticidad puede ser complicado al carecer de un documento escrito.
Estos trámites de herencia suelen ser complejos, por lo que te recomendamos contratar un seguro de decesos que cuente con este servicio y así apoyarte con expertos en el tema.